Este aspecto del viaje es muy importante si algo se tuerce, por lo que rogamos que se lean con atención y se acepten todas las condiciones con el fin de conocer correctamente la propia protección contratada.
Construyendo Puentes, además del seguro de asistencia en viaje, obligatorio para todos los viajes combinados, incluye también otro seguro de cancelación por causas justificadas y una cobertura por Covid-19, requerido hasta ahora por Israel.
Podría ser opcional pero nosotros lo exigimos así para mayor protección. No tiene un precio excesivo y todos vamos más tranquilos. Aun así, la coberturas no son para todo tipo de suceso y circunstancia, por lo que aconsejamos leer con detenimiento lo que se ha contratado.
Una vez contratada la póliza individual de cada viajero se enviará por email el documento que lo acredita con su resumen de condiciones particulares.
Construyendo Puentes actúa solo como intermediación de la contratación: no se presta el servicio de reclamación posterior a la compañía aseguradora.
Condiciones de contratación del seguro incluido (2 archivos PDF):
Resumen Grupos Asistencia + Cancelación 1800 garantías.pdf
15 páginas detalle Grupos Asistencia + Cancelación 1800 certificado.pdf
Producto de RACE. Seguro válido para todas las edades y para cualquier tipo de viaje, incluidos los cruceros. Tiene cobertura de asistencia y anulación por COVID. Se puede contratar en cualquier momento, independientemente del momento de la reserva. Tiene 72 horas de carencia para la garantía de cancelación. Válido para residentes en España. Para residentes en Unión Europea solo es válido si el viaje inicia y finaliza en España.
de la información que se refiere a los gastos de anulación para tenerla a la vista:
1 Gastos de Anulación 1.1 Reembolso de los gastos de anulación de viaje antes de la salida.
El Asegurador garantiza el reembolso de los gastos de anulación, por cualquier servicio contratado, de hasta 1.800€ por persona asegurada e inscrita en el viaje. Los gastos serán los contractualmente debidos al mayorista o proveedor del viaje y facturados al Asegurado, en aplicación de las condiciones generales de venta de dicho proveedor, porcentualmente a la cantidad justificada por la mayorista y hasta un máximo del 15% de dicha cantidad y como máximo el 15% del tramo contratado, en concepto de comisión de la agencia. La garantía de anulación entrará en vigor a partir de las 72 horas de la contratación del seguro y hasta que se inicie el viaje y solamente podrá llevarse a cabo por alguna de las causas que se relacionan a continuación, ocurridas con posterioridad a la confirmación del viaje y/o emisión del billete de transporte. Los gastos anteriormente descritos estarán cubiertos siempre y cuando el motivo de la anulación se produzca después de la confirmación del viaje y/o emisión del billete de transporte y antes de la salida del viaje o del inicio del servicio o transporte y que impida la realización del viaje al asegurado. En cualquier caso, la garantía de anulación entrará en vigor a partir de las 72 horas de la contratación del seguro y hasta que se inicie el viaje y solamente podrá llevarse a cabo por alguna de las causas que se relacionan a continuación, ocurridas con posterioridad a la confirmación del viaje y/o emisión del billete de transporte y a la emisión de la póliza, o en su defecto antes del inicio del periodo de gastos fijado en las condiciones generales del proveedor del servicio contratado en la agencia de viajes.
-Enfermedad grave, accidente grave de: o Asegurado o Padres, tutores legales, abuelos, hijos, nietos, hermanos, cuñados, nueras, yernos, suegros, cónyuge o pareja de hecho inscrita en el Registro correspondiente. o El sustituto profesional. o La persona encargada durante el período de viaje y/o estancia, de la custodia de los hijos menores o incapacitados.
A efectos de esta garantía, se entiende por enfermedad grave del asegurado una alteración de la salud constatada por el asesor médico del Asegurador que implique reposo absoluto en cama, y por accidente grave un daño corporal no intencional por parte del Asegurado proveniente de una acción exterior que le impida a juicio del asesor médico del Asegurador valerse por sus propios medios y que en ambos casos imposibiliten al Asegurado, a juicio del asesor médico del Asegurador, el inicio del viaje previsto. En el caso de enfermedad grave o accidente grave de persona distinta del Asegurado y que no estuviera asegurada, se entenderá como grave, aquella que implique al menos una noche de hospitalización o conlleve riesgo inminente de muerte. Ambos supuestos deben ocurrir o mantenerse dentro de los 7 días previos al inicio del viaje y que en ambos casos imposibilite al Asegurado el inicio del viaje previsto. En caso de fallecimiento de un familiar del Asegurado, éste deberá haberse producido dentro de los 10 días previos al inicio del viaje.
Citación para intervención quirúrgica grave de la que no existía fecha prevista de realización en el momento de la contratación del viaje, y cuya fecha se fije para antes o durante el viaje.
Actos de piratería aérea, terrestre o naval, que imposibilite al Asegurado el inicio de su viaje. Se excluyen los actos terroristas.
Citación para trasplante de un órgano como donante o receptor cuya fecha impida la realización del viaje.
Cualquier enfermedad grave de niños menores de 24 meses que sean asegurados por esta póliza.
Complicaciones ocurridas durante el embarazo, hasta la semana 29, que imposibiliten el inicio del viaje, siempre que no se haya sufrido complicaciones en embarazos anteriores y que dicha complicación no sea consecuencia de enfermedades preexistentes.
El incendio, robo, explosión o inundación del domicilio habitual del Asegurado o de su segunda residencia, así como del local profesional siempre que el Asegurado ejerza en el mismo una profesión liberal o dirija una empresa, que requiera inevitablemente su presencia.
Despido laboral del Asegurado.
Incorporación a un nuevo puesto de trabajo en una empresa distinta con contrato laboral, siempre que la incorporación se produzca con posterioridad a la adhesión del seguro y de la que no se tuviese conocimiento en la fecha en la que se hizo la reserva de la estancia, y cuya fecha impida la realización del viaje. Los múltiples contratos realizados por empresas de trabajo temporal (ETT) para realizar labores en otras empresas se tendrán en consideración como contratos para las empresas en las que el trabajador desarrolle su actividad.
Comparecencia como parte imputada, testigo o jurado en un proceso judicial cuya fecha impida la realización del viaje. Queda excluida cualquier citación como testigo o jurado cuando la misma sea consecuencia del trabajo ejercido por el Asegurado.
Convocatoria para examen de oposición oficial, como aspirante o como miembro del tribunal, cuya celebración tenga lugar dentro de las fechas previstas del viaje.
Traslado laboral forzoso fuera del país de residencia, por un periodo no inferior a 3 meses, cuya fecha impida la realización del viaje.
Convocatoria como miembro de una mesa electoral cuya fecha impida la realización del viaje.
La no concesión de visados por causas injustificadas. No se considerará causa cubierta la no concesión de visados cuando esté motivada por no haber realizado el Asegurado las gestiones pertinentes dentro del plazo y forma para su concesión.
Citación oficial para trámite de divorcio dentro de las fechas del viaje.
-Prórroga de contrato laboral del Asegurado, siempre que no existiera comunicación verbal o escrita.